Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y vuelta, interpuesto por Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco; y de fojas 190, deducido por María Teresa Blanco de Sarabia, los que a continuación se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO
Acusan la violación del artículo 6 de la Ley General del Trabajo y de los artículos 151, 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, así como la errónea interpretación y aplicación indebida de los artículos 4 y 22 de la Ley General del Trabajo y del artículo 162 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye, añade, causal de casación en el fondo en aplicación del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, al no haberse considerado la prueba en su integridad, señala que se vulneró lo previsto por el parágrafo II del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hecho que determina también la nulidad prevista por el inciso 3) del artículo 253 del mismo cuerpo legal
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
