Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el año 2005 como se halla acreditado por la prueba de fojas 33 a 44, confundiendo a la empresa demandada con sus ex socios, por lo que a tiempo de emitirse el Auto de Vista recurrido, correspondía excluirlos de la demanda, declarando probada la excepción de impersoneria opuesta, vulnerándose lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 127, de los artículos 52 y 56, así como del parágrafo II del artículo 397, todos ellos del Código de Procedimiento Civil y del inciso 3) del artículo 52 y del artículo 54 del Código Civil
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
