Auto Supremo AS/0190/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2012

Fecha: 04-Sep-2012

Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el


Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el año 2005 como se halla acreditado por la prueba de fojas 33 a 44, confundiendo a la empresa demandada con sus ex socios, por lo que a tiempo de emitirse el Auto de Vista recurrido, correspondía excluirlos de la demanda, declarando probada la excepción de impersoneria opuesta, vulnerándose lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 127, de los artículos 52 y 56, así como del parágrafo II del artículo 397, todos ellos del Código de Procedimiento Civil y del inciso 3) del artículo 52 y del artículo 54 del Código Civil