Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
No es menos importante referir, que en ambos recursos, al expresar las vulneraciones acusadas, señalan el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tanto para su aplicación en la resolución de recurso en el fondo, como en la forma. Dicha norma legal fue citada en el párrafo precedente y constituye una de las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo, encontrándose las causales previstas para su procedencia en la forma, en el artículo 254 del Compilado Adjetivo Civil.
Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de pericia en el ámbito procesal, sin que ninguno de ellos incluya un petitorio en términos claros y precisos. Al constituir el recurso de casación, como ya fuera señalado, una nueva demanda, en su interposición debe incluirse un pedido, una solicitud, precisamente aquello que se demanda del tribunal al que se recurre, de manera tal que éste se encuentre, en virtud de la competencia, habilitado para dar una respuesta clara, precisa y concreta a las pretensiones deducidas por el recurrente, lo que en los recursos en análisis no sucedió
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
