CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación, tomando en cuenta que ambos tienen contenido similar, ellos serán resueltos en unidad, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente es importante dejar claramente establecido que los recursos interpuestos y que fueron expuestos líneas arriba, carecen en absoluto de técnica recursiva y pericia procesal, con total carencia de relevancia jurídica, ya que ambos se limitan a reiterar los hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, con la simple cita de normas legales, sin contener argumentación y menos fundamentación jurídica respecto de las acusaciones formuladas; asimismo, ambos recursos carecen de un petitorio claro y concreto, además de incurrir en total confusión acerca de la significación y alcances del recurso de casación en el fondo y en la forma, refiriéndose a ellos indistintamente, sin efectuar la debida fundamentación en relación con los supuestos que pudieran dar lugar a su resolución en uno u otro sentido
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
