Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de fojas 115 a 148, por la que se evidencia que la suma de los montos pagados a la demandante, fueron por un total de Bs.24.176,95 y no así por Bs.24.054,80
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
