Auto Supremo AS/0237/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2012

Fecha: 28-Sep-2012

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil


Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 947 a 951, interpuesto por Máximo Méndez Berrios, impugnando el auto de vista de fojas 919 a 923, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por el recurrente Rubén Darío Méndez Cruz, la contestación al recurso de fojas 955 a 956, el auto concesorio de fojas 964, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 371 de 4 de noviembre de 2009, declarando improbada, en parte, la demanda de fojas 26 a 30, con relación a las pretensiones de nulidad del acuerdo de transacción, nulidad a la transferencia efectuada a favor de Rubén Darío Méndez, disponiendo sin lugar a dichas nulidades, sin lugar a las cancelaciones en el registro de los Derechos Reales respecto del documento de transacción, de la transferencia a favor de Darío Méndez Calvimontes y de otras transferencias a favor de terceros y sin lugar respecto al pago de daños y perjuicios demandados accesoriamente; declara improbada la excepción de falta de acción y derecho del demandante, opuesta a fojas 106 a 110; improbada en todas sus partes la demanda reconvencional deducida por Juan Méndez Calvimontes de fojas 106 a 110; probada en parte la demanda principal de fojas 26 a 30, en cuyo mérito dispuso únicamente la nulidad de la minuta con valor de documento reconocido y protocolizado de cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles, suscrito por Natividad Berrios Méndez y Juan Méndez Calvimontes, en fecha 15 de diciembre de 1992 y la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales; declara también probada la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta a fojas 137 a 140; señala que, con relación a la resolución de transacción, no corresponde declararla, pues ambas partes convinieron en la modalidad que no requiere intervención judicial; dispuso además el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas por auto de fojas 49