CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 947 a 951, interpuesto por Máximo Méndez Berrios, impugnando el auto de vista de fojas 919 a 923, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por el recurrente Rubén Darío Méndez Cruz, la contestación al recurso de fojas 955 a 956, el auto concesorio de fojas 964, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 371 de 4 de noviembre de 2009, declarando improbada, en parte, la demanda de fojas 26 a 30, con relación a las pretensiones de nulidad del acuerdo de transacción, nulidad a la transferencia efectuada a favor de Rubén Darío Méndez, disponiendo sin lugar a dichas nulidades, sin lugar a las cancelaciones en el registro de los Derechos Reales respecto del documento de transacción, de la transferencia a favor de Darío Méndez Calvimontes y de otras transferencias a favor de terceros y sin lugar respecto al pago de daños y perjuicios demandados accesoriamente; declara improbada la excepción de falta de acción y derecho del demandante, opuesta a fojas 106 a 110; improbada en todas sus partes la demanda reconvencional deducida por Juan Méndez Calvimontes de fojas 106 a 110; probada en parte la demanda principal de fojas 26 a 30, en cuyo mérito dispuso únicamente la nulidad de la minuta con valor de documento reconocido y protocolizado de cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles, suscrito por Natividad Berrios Méndez y Juan Méndez Calvimontes, en fecha 15 de diciembre de 1992 y la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales; declara también probada la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta a fojas 137 a 140; señala que, con relación a la resolución de transacción, no corresponde declararla, pues ambas partes convinieron en la modalidad que no requiere intervención judicial; dispuso además el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas por auto de fojas 49
- Proceso: Nulidad de documentos
- Partes:Máximo Méndez Berrios c/ Juan Mendez Calvimonte y otro
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por el demandante Máximo Méndez Berrios, la Sala Civil Segunda de la
- Contra la resolución de segunda instancia, Máximo Méndez Berrios, por memorial de fojas 947 a
- Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Tramitado el proceso, el juez de primera instancia mediante sentencia cursante de fojas 848 a
- Declarada judicialmente la nulidad del contrato de cesión de bienes (donación) de 15 de diciembre
- Por otra parte, se sabe también por los antecedentes contenidos en el documento transaccional, así
- Con relación al contrato privado de 25 de junio de 2002 y la cláusula adicional
- En consecuencia, el tribunal de alzada, no ha cometido ninguna violación por interpretación errónea o
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 237/2012
