En consecuencia, el tribunal de alzada, no ha cometido ninguna violación por interpretación errónea o
En consecuencia, el tribunal de alzada, no ha cometido ninguna violación por interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 951 - II, 547 y 553 del Código Civil, al no haber declarado la nulidad del contrato de transacción de 8 de noviembre de 2005, así como el contrato privado de 25 de junio de 2002, con cláusula adicional al 6 de octubre de 2003, al haber reconocido la excepción establecida por ley para confirmar un acuerdo transaccional suscrito en base a un documento nulo, en virtud a lo establecido en el artículo 951 - II del Código Civil, al ser de conocimiento el defecto del documento base que dio origen al documento transaccional, no pudiendo servir de justificativo para declarar su nulidad lo expresado por el recurrente en cuanto a que fue su actual abogado quien se dio cuenta de la posibilidad legal de declarar la nulidad del documento de donación por falta de forma, puesto que, resulta suficiente para aplicar la excepción dispuesta por el artículo 951 - II del Código Civil, el conocimiento personal y la convicción que tuvo el recurrente en el proceso penal, de denunciar al documento privado de donación de 15 de diciembre de 1992, que era falso, porque eran falsas las firmas de la donante, lo que le daba la oportunidad de denunciar la anulación de dicho documento. De lo expresado, concluimos que, para aplicar la disposición contenida en el artículo 951 - II del Código Civil, basta el conocimiento de quien alega la nulidad sobre la concurrencia de una sola causal de nulidad o anulación contenida en los artículos 549 y 554 del Código Civil en el documento base que dio lugar a la transacción para que se active la excepción establecida en dicho artículo
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- ibro Tomas de Razón 237/2012
