Auto Supremo AS/0237/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2012

Fecha: 28-Sep-2012

Declarada judicialmente la nulidad del contrato de cesión de bienes (donación) de 15 de diciembre


CONSIDERANDO: Que, establecidos así los antecedentes, corresponde hacer las siguientes puntualizaciones:

Declarada judicialmente la nulidad del contrato de cesión de bienes (donación) de 15 de diciembre de 1992, por los efectos retroactivos señalados en el artículo 547 del Código Civil, correspondería declararse la nulidad de los otros contratos suscritos en base al documento declarado nulo. Sin embargo, no corresponde esta declaración judicial, por estar frente a la excepción que señala la ley, veamos porque:

El artículo 951 - II del Código Civil, establece: "Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo o anulable respectivamente, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue considerada o conocida por las partes". Es decir que, para que sea declarado nulo un contrato de transacción celebrado en base de otro contrato susceptible de ser declarado nulo o anulable, es necesario que la nulidad o anulabilidad del documento base, no haya sido de conocimiento de la parte que alega dicha nulidad o anulabilidad, lo contrario implica una convalidación tácita del contenido del documento base, el que, aún sea declarado nulo posteriormente, ya no podría aplicar sus efectos retroactivos a este documento transaccional.

Aplicando este entendimiento al caso concreto, de la revisión de antecedentes, se sabe que, al momento de la firma del documento transaccional de 8 de noviembre de 2005, tanto el demandante hoy recurrente Máximo Méndez Ríos, como el demandado Juan Méndez Calvimontes, reconocen la existencia del documento privado sobre cesión (donación) gratuita de bienes muebles e inmuebles de 15 de diciembre de 1992, es decir, que el documento transaccional se firmó en base a un documento de donación jurídicamente considerado nulo, por haber sido celebrado sin observar la forma exigida por ley, así se evidencia de las cláusulas primera y cuarta del documento transaccional. En consecuencia, al haber sido firmado voluntariamente el documento de transacción por el actor, se entiende con asesoramiento jurídico de su abogado, mal puede alegar la nulidad del documento transaccional