Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas


Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas que en su criterio han sido violadas, errónea e indebidamente aplicadas, como señalan, sin embargo no especifican en qué consisten las infracciones y cómo el Auto de Vista recurrido viola o infringe dichas normas, tomando en consideración los requisitos exigidos por el numeral 2) del artículo 258 del Adjetivo Civil, de cuya norma, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia, "... no basta citar la ley o leyes supuestamente infringidas para la procedencia del recurso de casación, pues es imprescindible sostener en forma razonada y jurídicamente probada en qué consiste la violación, la falsedad, o error, fundamentando en qué consiste la infracción y precisando cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción- se acusa, todo lo cual constituye una carga de cumplimiento ineludible que posibilite la apertura de la competencia del Tribunal Supremo, a fin de que éste ingrese a analizar las causales invocadas por el recurrente para, en su caso, si se las halla fundadas debidamente, decidir conforme a los artículos 274 o 275 del ya señalado Código de Procedimiento civil", pues de ninguna manera puede constituir fundamentación precisa y razonable el simple enunciado del concepto o noción de la Tradición Genealógica, el Derecho Propietario, o que se haya realizado el cambio del Registro Catastral o finalmente se haya realizado el pago de los impuestos para determinar que "la causa está probada". Para llenar estas exigencias los recurrentes debieron examinar todos y cada uno de los puntos aludidos por el Auto de Vista recurrido, demostrando en qué o cómo fueron infringidas y no hacerlo tan sólo superficialmente