En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,
En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062, y a la denuncia referida a la supuesta errónea e indebida aplicación de los artículos 1023, 1024, 1025, 1450 incisos 1) y 7), 1541, 1546, 1538, 1545, 1083, 1084, 1087, 1089, 1090 y 1002 todos del Código Sustantivo Civil, estos no pueden ser considerados por este Supremo Tribunal, toda vez que ninguno de estos artículos fueron motivo de apelación, en cuyo mérito, como es lógico, al no haber sido expuesto como agravio en la apelación deducida por la parte actora, no fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal Ad quem, razón por la cual no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto. En efecto, de la lectura del extenso memorial de apelación de fojas 142 a 145, se advierte que, los artículos mencionados no fueron acusados como violados, errónea o indebidamente aplicados. No puede reclamarle directamente en casación, nulidad procesal por contravenciones que no se hubieran reclamado ante tribunales inferiores, conforme establece el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, norma que se encuentra basada en el principio de caducidad contenido en el artículo 1514 del Código Civil, que previene: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto", previsión que es de aplicación en materia procesal en virtud del principio de preclusión, según el cual cada etapa procesal determina la clausura de la anterior, razón por la que no se puede atender puntos que en su oportunidad no fueron reclamados
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Partes: Jorge Hugo Quiroga Oblitas y Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares c/ Maria Emma
- Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente al amparo de los artículos 250, 251, 252, 253 en sus
- Asimismo, acusa que se hubiera desestimado la prueba documental del periódico Los Tiempos, la misma
- Por otro lado acusa aplicación indebida de los artículos 1083, 1084, 1087, 1089 y 1090
- Finaliza, acusando la violación del artículo 1002 del Código Civil, refiriendo que en el Auto
- En su recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 254 numeral 4),
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, la exposición de los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Sobre tales antecedentes, no existe en- el proceso la omisión de alguna de las pretensiones
- Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien
- Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda
- En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,
- Por consiguiente, cuando como en la especie de manera directa se reclama en casación supuestas
- Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 238/2012
