Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,


En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062, y a la denuncia referida a la supuesta errónea e indebida aplicación de los artículos 1023, 1024, 1025, 1450 incisos 1) y 7), 1541, 1546, 1538, 1545, 1083, 1084, 1087, 1089, 1090 y 1002 todos del Código Sustantivo Civil, estos no pueden ser considerados por este Supremo Tribunal, toda vez que ninguno de estos artículos fueron motivo de apelación, en cuyo mérito, como es lógico, al no haber sido expuesto como agravio en la apelación deducida por la parte actora, no fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal Ad quem, razón por la cual no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto. En efecto, de la lectura del extenso memorial de apelación de fojas 142 a 145, se advierte que, los artículos mencionados no fueron acusados como violados, errónea o indebidamente aplicados. No puede reclamarle directamente en casación, nulidad procesal por contravenciones que no se hubieran reclamado ante tribunales inferiores, conforme establece el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, norma que se encuentra basada en el principio de caducidad contenido en el artículo 1514 del Código Civil, que previene: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto", previsión que es de aplicación en materia procesal en virtud del principio de preclusión, según el cual cada etapa procesal determina la clausura de la anterior, razón por la que no se puede atender puntos que en su oportunidad no fueron reclamados