Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda


En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la acción de legalidad, han valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica que operan en el criterio de los juzgadores de instancia y a las que sólo cabe considerar como infringidas cuando la ponderación de los elementos probatorios resulta manifiestamente injusta; de igual modo, se concluye que no han infringido regla de criterio legal que amerite la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que los fallos emitidos no emergen únicamente de la valoración de las pruebas que presentó la parte actora como erróneamente entienden los recurrentes, sino de la apreciación, en conjunto, de todas las pruebas arrimadas al expediente; además, debe tomarse en cuenta que los recurrentes no precisaron en su acción extraordinaria la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisito de inexcusable cumplimiento a efectos del análisis correspondiente