En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda
En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la acción de legalidad, han valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica que operan en el criterio de los juzgadores de instancia y a las que sólo cabe considerar como infringidas cuando la ponderación de los elementos probatorios resulta manifiestamente injusta; de igual modo, se concluye que no han infringido regla de criterio legal que amerite la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que los fallos emitidos no emergen únicamente de la valoración de las pruebas que presentó la parte actora como erróneamente entienden los recurrentes, sino de la apreciación, en conjunto, de todas las pruebas arrimadas al expediente; además, debe tomarse en cuenta que los recurrentes no precisaron en su acción extraordinaria la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisito de inexcusable cumplimiento a efectos del análisis correspondiente
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Partes: Jorge Hugo Quiroga Oblitas y Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares c/ Maria Emma
- Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente al amparo de los artículos 250, 251, 252, 253 en sus
- Asimismo, acusa que se hubiera desestimado la prueba documental del periódico Los Tiempos, la misma
- Por otro lado acusa aplicación indebida de los artículos 1083, 1084, 1087, 1089 y 1090
- Finaliza, acusando la violación del artículo 1002 del Código Civil, refiriendo que en el Auto
- En su recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 254 numeral 4),
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, la exposición de los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Sobre tales antecedentes, no existe en- el proceso la omisión de alguna de las pretensiones
- Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien
- Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda
- En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,
- Por consiguiente, cuando como en la especie de manera directa se reclama en casación supuestas
- Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 238/2012
