Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación


Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

_________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 278 a 283, interpuesto por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación de Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares, contra el Auto de Vista de 1º de Junio de 2011, cursante de fojas 273 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas seguido por Jorge Hugo Quiroga Oblitas y Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares, contra Maria Emma Quiroga de Villazón y Elena Distiler de Aiszencang, la respuesta de fojas 285 a 286, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 20 de diciembre de 2006 cursante de fojas 129 a 134, declarando improbadas la demanda de "nulidad de escrituras públicas y mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 2.561.40 m2 de superficie ubicado en la zona de Jayhuaico, radio urbano de la ciudad de Cochabamba interpuesta por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación de Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares mediante memorial de fecha 15 de febrero de 2006 fojas 34 a 38 vuelta, probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la excepción de ilegalidad, opuestas por el defensor de oficio de Maria Emma Quiroga de Villazón, Elena Distilerde Aiszencang y presuntos interesados, mediante memorial de 28 de abril de 2006 (fojas 54 a 55 vuelta)

Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación de Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares, mediante Auto de Vista de 1º de Junio de 2011, cursante de fojas 273 a 274, se confirmó la sentencia apelada de 20 de diciembre de 2006, con costas