Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no


Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra que demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material, convenciendo al órgano jurisdiccional sobre la conformidad, entre los hechos afirmados con la prueba producida. Lo que constituye a su vez la carga de la prueba, que es la obligación que tiene la parte de probar sus pretensiones y a quien alega lo contrario, demostrar igualmente su defensa u oposición. Para ello se han establecido los diferentes medios de prueba previstos por el artículo 374 del Adjetivo Civil, sin que estos excluyan otros medios legales de prueba moralmente legítimos, como prevé el artículo 373 del igual Procedimiento cuando señala "todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos que se fundare la acción o la defensa". Estos medios moralmente legítimos los encontramos en los documentos, como también las fotografías, microfotografías, radiografías, electrocardiogramas, ecografías, películas, grabaciones, manuscritos, etc., pero de ninguna manera se puede considerar una nota periodística o a la tradición genealógica, simple y llanamente como elementos de prueba como equivocadamente afirman los recurrentes