Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, no obstante de tan deficiente formulación, a objeto de verificar si son o no evidentes las omisiones procesales que denuncia, ingresando a su análisis se tiene:

Resolviendo la casación en la forma, agrupando las causales de nulidades que invocan los recurrentes que a su criterio son los artículos 1545 del Código Sustantivo Civil, 1329 numerales 1), 2) y 4) y artículo 1330 del Código Civil, indicando que el Auto de Vista recurrido hubiese omitido referirse a la prueba testifical de cargo, al respecto es preciso señalar que, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma, habida cuenta que para ello se instituyó dentro de nuestro ordenamiento jurídico el recurso de casación en la forma. Finalmente, en relación a su acusación, referida a la falta de consideración de sus pruebas, no es motivo que amerite una nulidad de obrados, de darse, es una causa que abre la casación en el fondo, tal como prevé el artículo 253 numeral 3) del Código Civil, correspondiendo que los recurrentes demuestren el error u omisión en la que hubiere incurrido el órgano jurisdiccional, poniéndolo en evidencia, de ser de hecho, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. En actuados, tampoco los recurrentes señalan cual prueba testifical de cargo presentada no fue considerada por el tribunal Ad quem