CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, no obstante de tan deficiente formulación, a objeto de verificar si son o no evidentes las omisiones procesales que denuncia, ingresando a su análisis se tiene:
Resolviendo la casación en la forma, agrupando las causales de nulidades que invocan los recurrentes que a su criterio son los artículos 1545 del Código Sustantivo Civil, 1329 numerales 1), 2) y 4) y artículo 1330 del Código Civil, indicando que el Auto de Vista recurrido hubiese omitido referirse a la prueba testifical de cargo, al respecto es preciso señalar que, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma, habida cuenta que para ello se instituyó dentro de nuestro ordenamiento jurídico el recurso de casación en la forma. Finalmente, en relación a su acusación, referida a la falta de consideración de sus pruebas, no es motivo que amerite una nulidad de obrados, de darse, es una causa que abre la casación en el fondo, tal como prevé el artículo 253 numeral 3) del Código Civil, correspondiendo que los recurrentes demuestren el error u omisión en la que hubiere incurrido el órgano jurisdiccional, poniéndolo en evidencia, de ser de hecho, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. En actuados, tampoco los recurrentes señalan cual prueba testifical de cargo presentada no fue considerada por el tribunal Ad quem
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Partes: Jorge Hugo Quiroga Oblitas y Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares c/ Maria Emma
- Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente al amparo de los artículos 250, 251, 252, 253 en sus
- Asimismo, acusa que se hubiera desestimado la prueba documental del periódico Los Tiempos, la misma
- Por otro lado acusa aplicación indebida de los artículos 1083, 1084, 1087, 1089 y 1090
- Finaliza, acusando la violación del artículo 1002 del Código Civil, refiriendo que en el Auto
- En su recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 254 numeral 4),
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, la exposición de los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Sobre tales antecedentes, no existe en- el proceso la omisión de alguna de las pretensiones
- Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien
- Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda
- En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,
- Por consiguiente, cuando como en la especie de manera directa se reclama en casación supuestas
- Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 238/2012
