Auto Supremo AS/0238/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2012

Fecha: 28-Sep-2012

Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien


Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien los recurrentes invocan las causales previstas en artículo 253 numerales 1) 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, como base de su acción que se pasa a examinar con los siguientes fundamentos:

Sobre el reclamo de la supuesta prueba "desestimada o ni siquiera comentada", la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cuando se acusa la violación en la valoración de la prueba se debe especificar en qué consiste el error de hecho o de derecho en que pudo incurrir el Tribunal a tiempo de apreciar y valorar la prueba y cual el daño causado, aspecto que no sucedió en el caso sub lite, puesto que los recurrentes se limitaron a mencionar como no considerado el artículo publicado por el periodista Wilson García Mérida en el periódico Los Tiempos de 28 de mayo de 1999, que resaltaría que los terrenos de la Colina San Sebastián pertenecieron a sus ancestros, asimismo describe la tradición genealógica, sobre el Certificado de Partida Literal el Registro Catastral, los comprobantes adjuntos sobre el pago de impuestos, el plano de Regularización de Lote y Subdivisión, respecto de los cuales no da certidumbre qué prueba tasada ha sido objeto de error de derecho y cuál la ley violentada, e igualmente si tratándose de error de hecho cuales los documentos o actos auténticos que demostraran la equivocación manifiesta del juzgador