A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Peter Wiebe Wall (fs. 3216 a 3228), Abraham Peters Dyck (fs. 3242 a 3254), Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman, Jacob Wiebe Knelssen, Johan Boldt Ham y Heinrich Knelssen Klassen (fs. 3399 a 3407), impugnando el Auto de Vista Nro. 39/2012 emitido el 30 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3172 a 3178), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia, asociación delictuosa, complicidad, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 bis párrafo 1 y 308 ter. con las agravantes establecidas por el art. 310 incs. 2), 5), 6) y 7), 132 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 17/2011 de 29 de agosto de 2011, declarando a los imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman, Abraham Peters Dyck, Jacob Wiebe Knelssen, Johan Boldt Ham y Heinrich Knelssen Klassen autores del delito de violación, violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia, tipificados y sancionados por los arts. 308, 308 bis párrafo primero y 308 ter del Código Penal, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2), 5), 6) y 7) del Código Penal modificado por el art. 6 de la Ley Nro. 2333, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto; y, a Peter Wiebe Wall, autor del delito de complicidad en la comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia, conforme a los arts. 308, 308 bis párrafo primero y 308 ter con las agravantes prescritas por el art. 310 incs. 2),5), 6) y 7) con relación a los arts. 23 y 39 del Código Penal condenándolo a la pena de doce años y seis meses de presidio, a cumplir en el "PC 3" Chonchocorito del Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola). Y a todos los co imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal, absolviéndolos de culpa y pena del delito de asociación delictuosa tipificado por el art. 132 del Código Penal; 2. Fallo que fue recurrido en apelación restringida formulados por los co incriminados, la parte querellante y el Ministerio Público (fs. 2926 a 2938; 2940; 3007; 3065 a 3073; 3078 a 3082) y el Tribunal de Alzada mediante Auto de vista Nro. 39 de 30 de marzo de 2012, declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; 3. Impugnando el Auto de Vista referido, plantearon recurso de casación los co imputados en el siguiente orden:
A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters Dyck, respectivamente con idénticos fundamentos recurren de casación el Auto de Vista referido argumentando:
a) Denuncian actividad procesal defectuosa absoluta originada en inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales por el Tribunal de Alzada al haber convalidado injusta e indebidamente actos procesales que constituyen defectos absolutos sancionados con nulidad. Que la Sentencia carece de debida fundamentación siendo evidente que el Tribunal de Sentencia conculca los derechos que les asisten sobre la inviolabilidad de la defensa, por lo que ambas instancias aplican erróneamente los arts. 115 parágrafos I y II, 117 parágrafo I, 120 parágrafos I y II, 121 parágrafo I y 122 de la Constitución Política del Estado, título IV y el régimen referente a los defectos generando también defectuosa aplicación e interpretación de las normas alegadas como vulneradas inobservando la regulación contenida en los arts. 167 y 169 y siguientes de la Ley Nro. 1970. Así también acusa la restricción al petitorio de audiencia de fundamentación oral por parte del Tribunal de Apelación no habiendo encontrado precedente sobre tal situación, y la falta de pronunciamiento respecto a los incidentes planteados en el Tribunal de Sentencia que fueron rechazados sin justificativos. Respecto a la falta de razonamiento inteligente propio de la valoración de la prueba en Sentencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, y el Auto de Vista Nro. 12/2006 de 13 de febrero de 2006 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz aplicando la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos Nros. 166/2005 y 384/2005
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Peter Wiebe Wall (fs. 3216 a 3228), Abraham Peters Dyck (fs. 3242 a 3254), Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman, Jacob Wiebe Knelssen, Johan Boldt Ham y Heinrich Knelssen Klassen (fs. 3399 a 3407), impugnando el Auto de Vista Nro. 39/2012 emitido el 30 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3172 a 3178), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia, asociación delictuosa, complicidad, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 bis párrafo 1 y 308 ter. con las agravantes establecidas por el art. 310 incs. 2), 5), 6) y 7), 132 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 17/2011 de 29 de agosto de 2011, declarando a los imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman, Abraham Peters Dyck, Jacob Wiebe Knelssen, Johan Boldt Ham y Heinrich Knelssen Klassen autores del delito de violación, violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia, tipificados y sancionados por los arts. 308, 308 bis párrafo primero y 308 ter del Código Penal, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2), 5), 6) y 7) del Código Penal modificado por el art. 6 de la Ley Nro. 2333, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto; y, a Peter Wiebe Wall, autor del delito de complicidad en la comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia, conforme a los arts. 308, 308 bis párrafo primero y 308 ter con las agravantes prescritas por el art. 310 incs. 2),5), 6) y 7) con relación a los arts. 23 y 39 del Código Penal condenándolo a la pena de doce años y seis meses de presidio, a cumplir en el "PC 3" Chonchocorito del Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola). Y a todos los co imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal, absolviéndolos de culpa y pena del delito de asociación delictuosa tipificado por el art. 132 del Código Penal; 2. Fallo que fue recurrido en apelación restringida formulados por los co incriminados, la parte querellante y el Ministerio Público (fs. 2926 a 2938; 2940; 3007; 3065 a 3073; 3078 a 3082) y el Tribunal de Alzada mediante Auto de vista Nro. 39 de 30 de marzo de 2012, declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; 3. Impugnando el Auto de Vista referido, plantearon recurso de casación los co imputados en el siguiente orden:
A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters Dyck, respectivamente con idénticos fundamentos recurren de casación el Auto de Vista referido argumentando:
a) Denuncian actividad procesal defectuosa absoluta originada en inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales por el Tribunal de Alzada al haber convalidado injusta e indebidamente actos procesales que constituyen defectos absolutos sancionados con nulidad. Que la Sentencia carece de debida fundamentación siendo evidente que el Tribunal de Sentencia conculca los derechos que les asisten sobre la inviolabilidad de la defensa, por lo que ambas instancias aplican erróneamente los arts. 115 parágrafos I y II, 117 parágrafo I, 120 parágrafos I y II, 121 parágrafo I y 122 de la Constitución Política del Estado, título IV y el régimen referente a los defectos generando también defectuosa aplicación e interpretación de las normas alegadas como vulneradas inobservando la regulación contenida en los arts. 167 y 169 y siguientes de la Ley Nro. 1970. Así también acusa la restricción al petitorio de audiencia de fundamentación oral por parte del Tribunal de Apelación no habiendo encontrado precedente sobre tal situación, y la falta de pronunciamiento respecto a los incidentes planteados en el Tribunal de Sentencia que fueron rechazados sin justificativos. Respecto a la falta de razonamiento inteligente propio de la valoración de la prueba en Sentencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, y el Auto de Vista Nro. 12/2006 de 13 de febrero de 2006 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz aplicando la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos Nros. 166/2005 y 384/2005
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
- DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
- A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
- El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
- b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
- c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
- d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
- f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
- Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
- Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
- b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
- c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
- d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
- Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
- e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
- Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
- Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
