f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
e) Manifiestan que en la Sentencia impugnada existen actos violatorios al debido proceso como la falta de fundamentación conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal y la inobservancia de lo dispuesto por el art. 13 del Código Penal, no obstante haber denunciado en apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal de Alzada que confirma la Sentencia sin explicar el por qué. De igual forma y por su parte Peter Wiebe Wall señala que desconoce el por qué el Tribunal de Sentencia descarta la adecuación del hecho histórico a los tipos penales definidos en los arts. 308 bis y ter con relación al art. 23 del Código Penal en relación a la participación en calidad de complice y Abraham Peters Dyck respecto a la participación en el supuesto delito de violación bis y ter, siendo que mediante certificado forense se demostró que es casto y jamás había estado en los lugares que las supuestas víctimas mencionan.
f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y defectuosa valoración de la prueba relativa a los elementos constitutivos del delito acusado, aplicando reglas indebidas e ilegales de culpabilidad sin especificar como corresponde para la validez de sentencia condenatoria. Reitera la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5), 6), 8), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal
f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y defectuosa valoración de la prueba relativa a los elementos constitutivos del delito acusado, aplicando reglas indebidas e ilegales de culpabilidad sin especificar como corresponde para la validez de sentencia condenatoria. Reitera la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5), 6), 8), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
- DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
- A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
- El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
- b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
- c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
- d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
- f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
- Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
- Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
- b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
- c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
- d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
- Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
- e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
- Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
- Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
