Auto Supremo AS/0242/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2012

Fecha: 06-Sep-2012

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos en el plazo señalado por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, que los mismos guardan similitud en el contenido fáciles de advertir y que si bien invocan en calidad de precedentes Autos Supremos y Autos de Vista lo hacen sin establecer las supuestas contradicciones con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 416 del Código citado. Pues del análisis efectuado a los recursos, se evidencia que los dos recurrentes se limitaron simple y llanamente a enunciar los Autos Supremos o transcribir la doctrina legal aplicable contenida en los mismos, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir y citar los precedentes contradictorios, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude