Auto Supremo AS/0242/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2012

Fecha: 06-Sep-2012

b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros

b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros. 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, las obligaciones del Tribunal Supremo para resolver recurso de casación y apelación restringida, la doctrina legal aplicable en cuanto al advertir defectos absolutos debe proceder a ser corregidos aún de oficio. Sobre la inobservancia a la ley, acusan que el Tribunal de Alzada no toma en cuenta que en apelación restringida indicaron como pruebas defectuosas y contaminadas que vulneran derechos y garantías constitucionales además de la valoración defectuosa que realiza el Tribunal de Sentencia entre ellas la prueba de ADN o prueba cumbre, contradicción de las víctimas, falta de individualización, falsa valoración, doble acusación. Con lo cual se han vulnerado los alcances de los Autos Supremos Nros. 272 de 4 de mayo de 2009, 433 de 4 de agosto de 2009 constituyendo en consecuencia sus actos nulos de nulidad absoluta por no cumplir específicamente con lo observado en los arts. 1 incs. 2), 9) y 14) y 15 de la Ley de Organización Judicial. Acompaña en calidad de prueba preconstituida como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nro. 185 de 8 de diciembre de 2010 al contener los mismos elementos alegados en apelación restringida al existir defectos absolutos relacionados a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba y ausencia de examen médico forense de ADN de semen, por lo cual denuncian que el Tribunal de Apelación vulnera distintos fallos con su aplicación tergiversada y vulnera el Auto Supremo Nro. 176 de 26 de abril de 2010 así también cita referente a la seguridad jurídica el Auto Supremo Nro. 657 de 6 de diciembre de 2007