b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros. 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, las obligaciones del Tribunal Supremo para resolver recurso de casación y apelación restringida, la doctrina legal aplicable en cuanto al advertir defectos absolutos debe proceder a ser corregidos aún de oficio. Sobre la inobservancia a la ley, acusan que el Tribunal de Alzada no toma en cuenta que en apelación restringida indicaron como pruebas defectuosas y contaminadas que vulneran derechos y garantías constitucionales además de la valoración defectuosa que realiza el Tribunal de Sentencia entre ellas la prueba de ADN o prueba cumbre, contradicción de las víctimas, falta de individualización, falsa valoración, doble acusación. Con lo cual se han vulnerado los alcances de los Autos Supremos Nros. 272 de 4 de mayo de 2009, 433 de 4 de agosto de 2009 constituyendo en consecuencia sus actos nulos de nulidad absoluta por no cumplir específicamente con lo observado en los arts. 1 incs. 2), 9) y 14) y 15 de la Ley de Organización Judicial. Acompaña en calidad de prueba preconstituida como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nro. 185 de 8 de diciembre de 2010 al contener los mismos elementos alegados en apelación restringida al existir defectos absolutos relacionados a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba y ausencia de examen médico forense de ADN de semen, por lo cual denuncian que el Tribunal de Apelación vulnera distintos fallos con su aplicación tergiversada y vulnera el Auto Supremo Nro. 176 de 26 de abril de 2010 así también cita referente a la seguridad jurídica el Auto Supremo Nro. 657 de 6 de diciembre de 2007
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
- DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
- A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
- El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
- b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
- c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
- d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
- f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
- Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
- Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
- b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
- c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
- d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
- Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
- e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
- Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
- Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
