Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada, la existencia de defectos absolutos no convalidables que vulneran a su entender sus derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada (falta de pronunciamiento sobre aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida) y a la defensa, aludiendo supuesta falta de individualización de los supuestos autores de los delitos que se endilgan, la valoración defectuosa de la prueba, la presunción de inocencia, doble acusación; además de una posible falta de competencia del Tribunal de Alzada, sustentando sus posiciones en Sentencias Constitucionales y Autos Supremos citados, por lo que bajo estas consideraciones, éste Tribunal de Casación abre su competencia excepcionalmente con el fin de revisar los datos del proceso y evidenciar si son ciertas dichas denuncias sobre posibles defectos absolutos para determinar en lo posterior lo que corresponda en derecho
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
- DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
- A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
- El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
- b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
- c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
- d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
- f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
- Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
- Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
- b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
- c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
- d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
- Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
- e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
- Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
- Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
