c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro. 233 de 4 de julio de 2006, porque el Tribunal de Alzada "pese a saber que estaba vulnerando y violentando las garantías consagradas en la Constitución y realizando valoración defectuosa de la prueba vulnera el principio universal de presunción de inocencia", por lo que vulnera los principios de igualdad, legalidad, inocencia y la sana crítica. Citan el Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003 que indica textualmente que: "los Tribunales de Alzada tienen la amplísima facultad de revisión de oficio conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (...)", razón por la cual al observarse vicios procesales en las actuaciones del Tribunal de primera instancia y al convalidarlos el Tribunal de Alzada no da correcta aplicación al referido art. 15 de la Ley Nro 1455 y el Auto Supremo Nro. 307/2003 debiendo enmendar errores que el tribunal inferior debía haberlos observado por ser vicios insubsanables de fondo y de forma
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
- DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
- A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
- El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
- b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
- c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
- d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
- f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
- Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
- Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
- b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
- c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
- d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
- Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
- e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
- Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
- Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
