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2. Argumenta que la resolución impugnada al haber violado disposiciones adjetivas y omitir realizar examen crítico y analítico referente a la falta de fundamentación fáctica probatoria tanto de cargo como de descargo en sus elementos descriptivos e intelectivos de la Sentencia, incurre en defectos absolutos inserto en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que sólo se habría limitado a un enunciado referencial y extrínseco de las pruebas, aspecto que el Tribunal de Alzada entendería que el Tribunal de Sentencia realizó una adecuada fundamentación fáctica y una correcta fundamentación probatoria de las pruebas producidas en audiencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros: 302 de 25 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, así como los Autos de Vista dictados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba: 21 de julio de 2007, 16 de junio de 2008, 14 de octubre de 2008, 17 de junio de 2009, 25 de julio de 2009, 22 de septiembre de 2009, 10 de noviembre de 2009 y 14 de octubre de 2010
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Córdova Pérez contra Hulbertd Vargas Godoy, Susana Córdova Gómez
- DELITO: asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hulbertd Vargas Godoy (fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro
- Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
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- Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- CONSIDERANDO: Que efectuado el examen respectivo luego de verificar que el impetrante interpuso el recurso
- e) El recurrente al denunciar el defecto de sentencia inserto en el inc
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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