Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
5. Que el Tribunal de Alzada no hizo una correcta revisión y lectura de la Sentencia toda vez que se denunció como defecto de Sentencia la falta de determinación del hecho de manera fundada, previsto en el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, evidenciando que el Tribunal de Sentencia no estuvo presente en audiencia porque no señala el qué, cómo, dónde, por qué y en qué circunstancia ocurrió el hecho imputado, no advirtiéndose en verdad el hecho por el cual fue condenado, si fue comprobado o no. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 679 de 17 de diciembre de 2010.
Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre el fallo impugnado y los precedentes contradictorios enunciados, se declare admisible y fundado el recurso interpuesto y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre el fallo impugnado y los precedentes contradictorios enunciados, se declare admisible y fundado el recurso interpuesto y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Córdova Pérez contra Hulbertd Vargas Godoy, Susana Córdova Gómez
- DELITO: asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hulbertd Vargas Godoy (fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro
- Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
- 2
- 3
- 4
- Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- CONSIDERANDO: Que efectuado el examen respectivo luego de verificar que el impetrante interpuso el recurso
- e) El recurrente al denunciar el defecto de sentencia inserto en el inc
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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