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3. Denuncia entre otros defectos absolutos no susceptibles de convalidación la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, respecto a los puntos impugnados referente a la defectuosa valoración de la prueba como lo establece el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, porque no se realizó la debida fundamentación, siendo ilógicos, imprecisos e insuficientes los razonamientos efectuados, toda vez que se advierte que el Tribunal de Sentencia transgrede las normas de la lógica y las reglas de la sana crítica al haber valorado las pruebas de cargo como de descargo sin fundamentar sí se aplicó o no correctamente la sana crítica constituida por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología. Además subraya que también consta la falta de adecuada fundamentación en cuanto a los defectos de sentencia denunciados y previstos en los incs. 3), 4) y 5) del art. 370 de la Ley Nro. 1970. Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros: 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 448 de 12 de septiembre de 2007, 164 de 4 de julio de 2012 y 411 de 20 de octubre de 2006
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Córdova Pérez contra Hulbertd Vargas Godoy, Susana Córdova Gómez
- DELITO: asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hulbertd Vargas Godoy (fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro
- Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
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- Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- CONSIDERANDO: Que efectuado el examen respectivo luego de verificar que el impetrante interpuso el recurso
- e) El recurrente al denunciar el defecto de sentencia inserto en el inc
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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