Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs. 590 a 605), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Ptda. Nro. 63 de 15 de mayo de 2012, determinó declarar improcedente el recurso impetrado confirmando la Sentencia impugnada; dando con ello origen al recurso de casación, caso de autos, en el cual alega:
1. Que el Tribunal de Alzada infringió los arts. 13, 169 inc. 3), 172, 333 inc. 3), 341 inc. 5) y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al no considerar que se vulneró sus derechos con la Sentencia de 19 de septiembre de 2011, siendo que se denunció defectuosa valoración de la prueba y la incorporación de pruebas ilegales - prohibidas al juicio, constituyendo defectos absolutos y defectos de sentencia no susceptibles de convalidación porque conllevan a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, al haber introducido prueba documental no ofrecida en la acusación formal. Advirtiendo, en la parte cuarta bajo el título de prueba documental numeral 2, que el Ministerio Público ofreció el informe del investigador Roberto Fernández Licidro respecto a los actos investigativos de 3 de marzo de 2008, y muestrario fotográfico a fs. 12 del cual el acusado ahora recurrente solicitó su exclusión probatoria por encontrase adjuntas acta de inspección, acta de recolección y acta de secuestro de indicios materiales, mismos que no fueron ofrecidos en la acusación formal. Asimismo señala que no participó de dichos actuados por lo que el Tribunal de Sentencia dispuso la admisión de la exclusión probatoria sólo con respecto a las primeras dos fojas concernientes al informe del asignado al caso y rechazó la exclusión probatoria formulada contra el acta de inspección, muestrario fotográfico, acta de reconstrucción y secuestro de indicios materiales signada como A-2. Indica además que el Tribunal de Alzada no revisó el acta de juicio oral y por consiguiente realiza un argumento infundado e ilegal, por lo cual señala que no fueron tomados en cuenta sus fundamentos.
Invocando como precedentes contradictorios: el Auto de Vista de 15 de mayo de 2012, los Autos Supremos Nros.: 403 de 28 de noviembre de 2008 y 337 de 1 de julio de 2010, así como también señala la Opinión Consultiva OC- 16/99 de 1 de octubre de 1999 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
1. Que el Tribunal de Alzada infringió los arts. 13, 169 inc. 3), 172, 333 inc. 3), 341 inc. 5) y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al no considerar que se vulneró sus derechos con la Sentencia de 19 de septiembre de 2011, siendo que se denunció defectuosa valoración de la prueba y la incorporación de pruebas ilegales - prohibidas al juicio, constituyendo defectos absolutos y defectos de sentencia no susceptibles de convalidación porque conllevan a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, al haber introducido prueba documental no ofrecida en la acusación formal. Advirtiendo, en la parte cuarta bajo el título de prueba documental numeral 2, que el Ministerio Público ofreció el informe del investigador Roberto Fernández Licidro respecto a los actos investigativos de 3 de marzo de 2008, y muestrario fotográfico a fs. 12 del cual el acusado ahora recurrente solicitó su exclusión probatoria por encontrase adjuntas acta de inspección, acta de recolección y acta de secuestro de indicios materiales, mismos que no fueron ofrecidos en la acusación formal. Asimismo señala que no participó de dichos actuados por lo que el Tribunal de Sentencia dispuso la admisión de la exclusión probatoria sólo con respecto a las primeras dos fojas concernientes al informe del asignado al caso y rechazó la exclusión probatoria formulada contra el acta de inspección, muestrario fotográfico, acta de reconstrucción y secuestro de indicios materiales signada como A-2. Indica además que el Tribunal de Alzada no revisó el acta de juicio oral y por consiguiente realiza un argumento infundado e ilegal, por lo cual señala que no fueron tomados en cuenta sus fundamentos.
Invocando como precedentes contradictorios: el Auto de Vista de 15 de mayo de 2012, los Autos Supremos Nros.: 403 de 28 de noviembre de 2008 y 337 de 1 de julio de 2010, así como también señala la Opinión Consultiva OC- 16/99 de 1 de octubre de 1999 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Córdova Pérez contra Hulbertd Vargas Godoy, Susana Córdova Gómez
- DELITO: asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hulbertd Vargas Godoy (fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro
- Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
- 2
- 3
- 4
- Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- CONSIDERANDO: Que efectuado el examen respectivo luego de verificar que el impetrante interpuso el recurso
- e) El recurrente al denunciar el defecto de sentencia inserto en el inc
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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