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4. Sostiene que el Tribunal de Alzada incurre en valoración de la prueba es decir revaloriza hechos y pruebas sin fundamentación, cuando únicamente debió comprobar solamente si el Tribunal de Sentencia realizó la valoración de la prueba tomando en cuenta la sana crítica en lo concerniente a la denuncia sobre la falta de pericia en la calificación del hecho al haber adecuado de manera ilegal la conducta del acusado al tipo penal establecido en el art. 252 inc. 3) del Código Penal, lo cual señala constituye defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, basándose en el resultado final del suceso que es la muerte de la víctima. Razonamiento que no se enmarca en las reglas establecidas en los arts. 13 y 14 del Código Penal, no justificando el por qué el Ministerio Publico subsume al tipo penal por el cual fue condenado y no otro, toda vez, que el acusado no habría actuado con dolo, omitiendo de esta manera la fundamentación jurídica referida al tipo penal. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros: 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Córdova Pérez contra Hulbertd Vargas Godoy, Susana Córdova Gómez
- DELITO: asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hulbertd Vargas Godoy (fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro
- Resolución contra la cual el acusado Hulbertd Vargas Godoy formuló apelación restringida (fs
- 2
- 3
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- Concluye alegando que al existir defectos absolutos vulneratorios de derechos y garantías y contradicción entre
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- CONSIDERANDO: Que efectuado el examen respectivo luego de verificar que el impetrante interpuso el recurso
- e) El recurrente al denunciar el defecto de sentencia inserto en el inc
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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