CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación).-Que, los Recursos de Casación formulados por los acusadores y los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre de fs. 224 a 228, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el cual declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida deducidos por Sinforiano Mamani Orellana, Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eulalia Challa Laime, con costas, Procedente en parte el Recursos de Apelación Restringida opuesto por Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz en lo pertinente a la errónea aplicación de la norma sustantiva impugnada e Improcedente por los demás fundamentos, y finalmente Procedente el Recursos de Apelación Restringida opuesto por la Fiscal de Materia Lourdes Nava Rodríguez contra la Sentencia No. 17/2009 de 25 de junio y Auto Complementario No. 157/2009 de 23 de julio, en consecuencia deliberando en el fondo Anularon totalmente la Sentencia cursante de fs. 98 a 111, Auto complementario de fs. 116 de obrados, disponiéndose el reenvió ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
