Auto Supremo AS/0265/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2012

Fecha: 04-Sep-2012

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de


POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo previsto en la Norma procesal contenida en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; dispone: La INADMISIBILIDAD de los Recursos de Casación deducidos por Sinforiano Mamani Orellana de fs. 232 a 234, Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz de fs. 247 a 249, y Pedro Gutiérrez Gutiérrez de fs. 252 a 256 vta., impugnando el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre de 2009 (fs. 224 a 228), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Gastón Gonzalo Rocha Cruz contra Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Eulalia Challa Laime y Sinforiano Mamani Orellana, por la comisión de los ilícitos de Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337 y 203) del Código Penal