Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio e inexcusable, pues, son éstos los que establecen los límites de competencia del Tribunal de Casación para tramitar el Recurso y considerar su admisibilidad o inadmisibilidad
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
