V
CONSIDERANDO V:(Análisis del cumplimiento de los presupuestos para la admisión del Recurso de Casación).- Del análisis del memorial de Recurso de Casación presentado por Sinforiano Mamani Orellana (fs. 232 a 234), contra el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre, y de la revisión de las diligencias correspondientes se verificó:
V.1.- Del Plazo.- El recurrente Sinforiano Mamani Orellana fue notificado con el Auto de Vista No. 35/2009, el 08 de enero de 2010 y por memorial de 13 de enero de 2010 presentó Recurso de Casación contra dicha Resolución el 13 del mismo mes y año, así consta en el cargo de presentación (fs.234 vta.). Por lo que, el recurrente Sinforiano Mamani Orellana presentó su Recurso dentro del plazo de los 5 días establecidos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose el ritual procesal en cuanto al plazo
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
