Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs. 128 a 132), Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, alegando, que en la Sentencia impugnada se incurrió en defectuosa valoración de la prueba testifical y documental por la cual se acredito contundentemente la participación en la comisión de los delitos acusados de Sinforiano Mamani Orellana como cómplice, ya que este coopero en la comisión de los hechos antijurídicos, vulnerándose lo previsto por el art. 370-1)-5)-6) del Código de Procedimiento Penal. Que en la Sentencia impugnada no se aplicó lo previsto por el art. 45 del Código Penal de donde el quantum de la pena impuesta no corresponde y debe ser corregida a 6 años de reclusión contra los condenados Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eulalia Challa Laime; finalmente el recurrente denunció que a la Sentencia recurrida le faltó motivación y razonamiento e invocó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
