Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs. 137 y138), Lourdes Nava Rodríguez Fiscal de Materia, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, alegando, que existe contradicción en los fundamentos de la Sentencia, puesto que a fs. 24 señaló textualmente "En lo que corresponde al acusado Sinforiano Mamani Orellana toda la prueba incorporada y producida en el juicio oral no llego a determinar su responsabilidad penal, al contrario se encontró que su participación solo fue de colaborador, aspecto que no cuadra por los delitos por los que fue acusado" por lo que le absuelven. Cabe aclarar que el Tribunal de Sentencia indicó que se encontró la participación de Sinforiano Mamani Orellana como colaborador de los otros dos acusados en flagrante contradicción con que señala el delito de complicidad en el Código Penal. Invocó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
