I
I.3.-De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No.17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, declaró al acusado Pedro Gutiérrez Gutiérrez autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 203 y 199 del Código Penal, por voto unánime y con convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y de su participación condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia; y a la acusada Eulalia Challa Laime autora de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato modalidad segunda, tipificados y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal, por voto unánime y con convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y de su participación condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia; y fueron absueltos de pena y culpa ambos de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, dado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal en estos delitos. Y se dispuso la absolución de pena y culpa de Sinforiano Mamani Orellana de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en grado de complicidad previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal, sin costas y finalmente se dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de los condenados.
I.4.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 07 de agosto de 2009 (fs. 124 y 125), Sinforiano Mamani Orellana, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a111, alegando, que en el juicio oral fue juzgado por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en grado de complicidad y que fue absuelto de culpa y pena en Sentencia por no existir en su contra suficiente prueba pero sin costas, lo que implicó incorrecta aplicación de lo determinado por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que cuando se dicta Sentencia Absolutoria se debe imponer costas e inclusive declararse la temeridad de la acusación
- Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs
- Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante
- Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por su parte la recurrente Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha
- Finalmente el recurrente Pedro Gutiérrez Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista No
- Sentencia Constitucionales que no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; laimpetrante Elizabeth Drina Ledezma
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Pedro Gutiérrez Gutiérrez,
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Libro Tomas de Razón 1/2012
