Ahora bien en el Recurso de Casación de igual forma se invocan como precedentes contradictorios
Ahora bien en el Recurso de Casación de igual forma se invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 de abril, al respecto corresponde señalar que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios solo los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios validos dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros
- Que, en mérito a la Acusación particular presentada por Martha Reinaga Vásquez de fs
- Que, ante esta Sentencia Magda Esperanza Velásquez Otero, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios verificado el Recurso de Casación se
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- De ahí según prevé el art
- Que, la procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- Ahora bien en el Recurso de Casación de igual forma se invocan como precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
