III
II.- En la Sentencia, no existió determinación circunstanciada respecto del delito de Cheque en Descubierto y que la Sentencia condenatoria se basó en fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que no se estableció las circunstancia en las que se hubiese establecido que el cheque girado en descubierto fue dolo, debido a que la querellante tenia pleno conocimiento que el mismo solo era un documento de garantía y no de pago.
III.-La Sentencia se basó en hechos inexistente y no acreditados en el Juicio Oral y la condena de responsabilidad penal por el delito de Cheque en Descubierto se fundó en valoración defectuosa de la prueba, señalando que en la Sentencia no se tomó en cuenta objetivamente todos los elementos probatorios de cargo como de descargo y que los mismos se adecuen su conducta el tipo penal establecido por el art. 204 del Código Penal
- Que, en mérito a la Acusación particular presentada por Martha Reinaga Vásquez de fs
- Que, ante esta Sentencia Magda Esperanza Velásquez Otero, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios verificado el Recurso de Casación se
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- De ahí según prevé el art
- Que, la procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- Ahora bien en el Recurso de Casación de igual forma se invocan como precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
