Que, la procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de
Que, la procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguientes:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Que, en mérito a la Acusación particular presentada por Martha Reinaga Vásquez de fs
- Que, ante esta Sentencia Magda Esperanza Velásquez Otero, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios verificado el Recurso de Casación se
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- De ahí según prevé el art
- Que, la procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- Ahora bien en el Recurso de Casación de igual forma se invocan como precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
