Auto Supremo AS/0308/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2012

Fecha: 25-Sep-2012

POR TANTO


Asimismo, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, además de la falta de pronunciamiento a todos los puntos planteados en su Apelación Restringida corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Magda Esperanza Velásquez Otero, cursante de fs. 298 a 302, en el que impugna el Auto de Vista Nº 399/08 de 25 de abril de 2011, cursante defs.292a 394 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Martha Reinaga Vásquez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal