Auto Supremo AS/0308/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta


En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad, sin que pueda interpretarse ésta decisión, como la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

De la invocación: Si bien la recurrente no invocó precedentes contradictorios en su Recurso de Apelación Restringida conforme lo establecido por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, si lo hizo en su Recurso de Casación en merito a que las presuntas contradicciones recién se hubiesen generado a partir de la emisión del Auto de Vista recurrido por lo que mal se podría exigir que los precedentes hayan sido invocados previamente a la emisión de dicho Auto, esto respecto de los Autos Supremos Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, de igual forma de la revisión de los precitados Autos Supremos se establece que se cumplió con la formalidad de precisar las presuntas contradicciones por lo que corresponde declarar la admisibilidad del recurso