Auto Supremo AS/0323/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2012

Fecha: 17-Sep-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 323/2012
Sucre: 17 de septiembre 2012
Expediente: SC -69 - 12 - S
Partes: Cinthia Aurora Ortuño Villarroel c/ Nicéforo Ortuño Villarroel y otros
Proceso: Nulidad de Posesión y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales
Distrito: Santa Cruz


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 415 a 419 de obrados, interpuesto por Frida Justina Ortuño Villarroel contra el Auto de Vista Nº 105/2012 de fecha 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Acta de Posesión y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales seguido por Cinthia Aurora Ortuño Villarroel contra Nicéforo Ortuño Villarroel, René Ortuño Villarroel, Aida Luz Ortuño Villarroel, Frida Justina Ortuño Villarroel y Elda Ortuño Villarroel; el Auto de concesión de fs. 427, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Cinthia Aurora Ortuño Villarroel adjuntando declaratoria de herederos a fs. 69, plantea demanda de nulidad de Acta de Posesión y cancelación de matrícula en Derechos Reales contra Nicéforo Ortuño Villarroel, René Ortuño Villarroel, Aida Luz Ortuño Villarroel, Frida Justina Ortuño Villarroel y Elda Ortuño Villarroel, quienes contestan la demanda de manera negativa de fs. 99 a 100 y vlta.; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 66 de fecha 08 de agosto de 2011 cursante a fs. 367 a 369 y Vlta. de obrados, declaró probada la demanda de fs. 70 a 71 y vlta. y consiguiente nulidad del Acta de Posesión de fecha 14 de agosto de 2009 realizada por la Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba emergente del trámite voluntario de declaratoria de herederos y posterior interdicto de adquirir la posesión seguido por los demandados, como también ordenó la cancelación de las siguientes matrículas en Derechos Reales del Departamento de Cochabamba: 1) Matrícula computarizada Nº 3.01.1.99.0012491, Asiento Nº 3 y 4 con respecto a un Departamento "A" en el Piso 2 con una superficie total de 177,93 mts2. en el Edificio Venus ubicado en calle 25 de Mayo Nº 433, Plaza Colón; 2) Matrícula computarizada Nº 3.01.199.0012535, Asiento Nº 3 y 4 con respecto a una Baulera signada con el Nº 5, con una superficie total de 1,66 mts2. y, 3) Matrícula computarizada Nº 3.01.1.99.0012562, Asiento Nº 3 y 4 respecto a un Garaje signado con el Nº 8, ambos inmuebles ubicados en el referido Edificio.
En apelación la Sentencia Nº 66 de fs. 367 a 369 y Vlta., interpuesto por Frida Justina Ortuño Villarroel, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 105 de 29 de marzo de 2012 cursante de fs. 408 a 409, confirmó totalmente la Sentencia, el mismo que fue objeto de solicitud de complementación, aclaración y explicación, habiendo sido rechazada dicha solicitud mediante Auto complementario Nº 36/2012 de fs. 412 y Vlta.; en contra de estas dos resoluciones de segunda instancia, Frida Justina Ortuño Villarroel, recurre en Casación en el fondo