Sin embargo de lo manifestado, el art
Sin embargo de lo manifestado, el art. 640-I del Código de Procedimiento Civil establece que los procesos voluntarios dentro de los cuales se encuentra la declaratoria de herederos, pueden ser convertidos en proceso contencioso cuando existe oposición durante su tramitación, caso en el cual se remite la causa dentro de tercero día ante el Juez de Partido Ordinario para que sea tramitada conforme a las reglas del proceso ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al Juez Instructor, de ser así éste continuará conociendo el proceso; mientras que para el caso de oposición suscitada en los procesos interdictos, el art. 597.II del mismo cuerpo legal establece que la causa se somete a prueba por el plazo de ocho días, al cabo del cual el Juez debe pronunciar sentencia ministrando posesión al impetrante o manteniendo en el bien (inmueble) a quien justifique mejor derecho, salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria; siendo éstas las reglas que se encuentran pre-establecidas para la tramitación de los mencionados procesos y según nuestra economía jurídica, no existe la posibilidad de que pueda demandarse de manera directa la nulidad de las resoluciones o actos judiciales dictados en dichos procesos una vez concluidos éstos; concluyéndose que una declaratoria de herederos no es susceptible de una demanda de nulidad, excepto cuando el instituido como heredero no se encuentra comprendido dentro de ninguno de los órdenes de llamamiento establecidos por ley. Tampoco la demandante puede asemejar o atribuir a estas resoluciones la calidad de contratos como quiso entender al momento de fundamentar su demanda, citando para ello el art. 549-3-4) del Código Civil; sin embargo esto no significa de ninguna manera negar o desconocer el derecho que le asiste a la demandante de accionar a través de las vías legales adecuadas para hacer prevalecer su derecho sucesorio frente a sus "tíos" que son las personas demandadas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo
- Con tales fundamentos, la recurrente solicita se pronuncie resolución definitiva casando el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Que, el proceso voluntario de declaratoria de herederos realizado por los Sres
- Sin embargo de lo manifestado, el art
- Que, en el caso de Autos está plenamente demostrado que Cinthia Aurora Ortuño Villarroel tiene
- Que, si bien la recurrente solicita al Tribunal Supremo pronuncie resolución definitiva casando el Auto
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- "
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
