Auto Supremo AS/0323/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Sin embargo de lo manifestado, el art

Sin embargo de lo manifestado, el art. 640-I del Código de Procedimiento Civil establece que los procesos voluntarios dentro de los cuales se encuentra la declaratoria de herederos, pueden ser convertidos en proceso contencioso cuando existe oposición durante su tramitación, caso en el cual se remite la causa dentro de tercero día ante el Juez de Partido Ordinario para que sea tramitada conforme a las reglas del proceso ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al Juez Instructor, de ser así éste continuará conociendo el proceso; mientras que para el caso de oposición suscitada en los procesos interdictos, el art. 597.II del mismo cuerpo legal establece que la causa se somete a prueba por el plazo de ocho días, al cabo del cual el Juez debe pronunciar sentencia ministrando posesión al impetrante o manteniendo en el bien (inmueble) a quien justifique mejor derecho, salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria; siendo éstas las reglas que se encuentran pre-establecidas para la tramitación de los mencionados procesos y según nuestra economía jurídica, no existe la posibilidad de que pueda demandarse de manera directa la nulidad de las resoluciones o actos judiciales dictados en dichos procesos una vez concluidos éstos; concluyéndose que una declaratoria de herederos no es susceptible de una demanda de nulidad, excepto cuando el instituido como heredero no se encuentra comprendido dentro de ninguno de los órdenes de llamamiento establecidos por ley. Tampoco la demandante puede asemejar o atribuir a estas resoluciones la calidad de contratos como quiso entender al momento de fundamentar su demanda, citando para ello el art. 549-3-4) del Código Civil; sin embargo esto no significa de ninguna manera negar o desconocer el derecho que le asiste a la demandante de accionar a través de las vías legales adecuadas para hacer prevalecer su derecho sucesorio frente a sus "tíos" que son las personas demandadas