Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo
Que, la demandante simplemente demandó en forma directa y absoluta, la nulidad del Acta de Posesión hereditaria y sus consecuencias y en ningún momento ha perseguido la nulidad de declaratoria de herederos cuyos fallos se encuentran plenamente vigentes, ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada, de cuya consecuencia se produjo el Acta de Posesión, que pretende hoy su nulidad.
Que, el Auto de Vista Nº 105/2012 y el Auto complementario Nº 36/2012, son completamente atentatorios y agraviantes a sus derechos y de sus "mandantes", carente de lógica y sin la menor fundamentación jurídica y que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir dichas resoluciones incurre en interpretación y aplicación errónea, distorsionada y forzada de las normas del derecho sustantivo y adjetivo que regulan el proceso; entre la aplicación errónea de las normas adjetivas, señala a los arts. 90, 190, 227, 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de pronunciar el Auto de Vista Nº 105/2012 se ha abstraído de fundamentar todos y cada uno de los puntos apelados y que ante la solicitud de complementación, aclaración y explicación de dicha resolución, en el Auto complementario Nº 36/2012 de fecha 16 de abril de 2012, no complementa, aclara, ni explica absolutamente nada
Que, el Auto de Vista Nº 105/2012 y el Auto complementario Nº 36/2012, son completamente atentatorios y agraviantes a sus derechos y de sus "mandantes", carente de lógica y sin la menor fundamentación jurídica y que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir dichas resoluciones incurre en interpretación y aplicación errónea, distorsionada y forzada de las normas del derecho sustantivo y adjetivo que regulan el proceso; entre la aplicación errónea de las normas adjetivas, señala a los arts. 90, 190, 227, 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de pronunciar el Auto de Vista Nº 105/2012 se ha abstraído de fundamentar todos y cada uno de los puntos apelados y que ante la solicitud de complementación, aclaración y explicación de dicha resolución, en el Auto complementario Nº 36/2012 de fecha 16 de abril de 2012, no complementa, aclara, ni explica absolutamente nada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo
- Con tales fundamentos, la recurrente solicita se pronuncie resolución definitiva casando el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Que, el proceso voluntario de declaratoria de herederos realizado por los Sres
- Sin embargo de lo manifestado, el art
- Que, en el caso de Autos está plenamente demostrado que Cinthia Aurora Ortuño Villarroel tiene
- Que, si bien la recurrente solicita al Tribunal Supremo pronuncie resolución definitiva casando el Auto
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- "
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
