Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts
Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts. 87, 88, 89, 93 y siguientes (no se especifica de que ley) y art. 1545 del Cód. Civil, extremo esgrimido como agravio en la apelación y omitido por el Tribunal de Alzada, puesto que los demandantes para que puedan argüir derecho propietario deberían tener su derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales, ellos o el vendedor y debían haber ejercido la posesión del inmueble y vivido mínimamente en Bolivia; según el Gobierno Municipal el demandado Luís J. Arteaga Callaú, habría ejercido la posesión quieta y pacifica desde el año 2003 antes que el Sr. Luís Viscarra, quien fue el que le transmitió su posesión para que el concluya trámite en la Alcaldía Municipal, extremo que según indican en el Tribunal de Alzada no hubiera sido valorado
- Auto Supremo: 362/2012
- Sucre: 25 de septiembre de 2012
- Partes: Jorge, Roberto y Miguel Martínez Mercado c/ Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del
- Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts
- Indican también, la vulneración del derecho municipal y el Art
- De igual modo afirman que, los actos jurídicos administrativos del Gobierno Municipal se encuentran inmersos
- Indican también que el Auto de Vista recurrido no ha contemplado los cánones del derecho
- Los recurrentes cuestionan la venta realizada por el Sr
- En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Hechas las aclaraciones que anteceden, corresponde establecer si la demanda de nulidad de "adjudicación municipal"
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- De lo manifestado se concluye que las adjudicaciones del terreno de 950 m2 realizadas por
- En consecuencia, de acuerdo a los arts
- De la misma manera, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
