Auto Supremo AS/0362/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Por todo lo expuesto, al amparo del art

Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la Competencia es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la Jurisdicción en un determinado asunto, la misma que no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los jueces ordinarios de instancia para el conocimiento y tramitación de la demanda de nulidad de adjudicación municipal; al haber conocido y tramitado dicha demanda en primera instancia el Juez de Partido de Materia Civil y Comercial de la localidad de San Borja Provincia Ballivian y en grado de apelación la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, han actuado sin competencia en razón de la materia y por consiguiente sus actos se encuentran viciados de nulidad, habida cuenta que la competencia es de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, sin ninguna posibilidad de ser prorrogada por consentimiento de las partes.
Por todo lo expuesto, al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 271 inc. 3) del Adjetivo Civil