En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts
En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts. 56 y 302 de la C.P.E., los Arts. 6, 8 y siguientes de la Ley 2028 de Municipalidades y la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo en sus Arts. 27 y siguientes y terminan solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Casar en el fondo declarando Improbada la demanda manteniendo el derecho propietario del inmueble en favor del Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú
- Auto Supremo: 362/2012
- Sucre: 25 de septiembre de 2012
- Partes: Jorge, Roberto y Miguel Martínez Mercado c/ Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del
- Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts
- Indican también, la vulneración del derecho municipal y el Art
- De igual modo afirman que, los actos jurídicos administrativos del Gobierno Municipal se encuentran inmersos
- Indican también que el Auto de Vista recurrido no ha contemplado los cánones del derecho
- Los recurrentes cuestionan la venta realizada por el Sr
- En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Hechas las aclaraciones que anteceden, corresponde establecer si la demanda de nulidad de "adjudicación municipal"
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- De lo manifestado se concluye que las adjudicaciones del terreno de 950 m2 realizadas por
- En consecuencia, de acuerdo a los arts
- De la misma manera, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
