Auto Supremo AS/0362/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del contenido de los memoriales de dichos recursos, ambos recurren en el fondo y tienen el mismo contenido, la misma petición y se encuentran firmados por el mismo abogado patrocinante, por lo que conjuncionando los argumentos expresados en los referidos recursos, se resume en los siguientes puntos:
Los recurrentes indican que con la emisión del Auto de Vista Nº 069/2012 se transgredió el debido proceso porque para el inicio de un proceso judicial tienen que estar las partes presentes físicamente por si o mediante apoderados, acusando al Tribunal de Alzada la vulneración del principio del debido proceso y la violación del Art. 86 del Cód. de Pdto. Civil, citando para el efecto doctrina; para sustentar este argumento los recurrentes indican que en la demanda firman tres hermanos de apellidos Martínez Mercado, siendo que en Bolivia únicamente estaba uno solo de ellos, afirmando que las otras firmas son falsificadas