Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del contenido de los memoriales de dichos recursos, ambos recurren en el fondo y tienen el mismo contenido, la misma petición y se encuentran firmados por el mismo abogado patrocinante, por lo que conjuncionando los argumentos expresados en los referidos recursos, se resume en los siguientes puntos:
Los recurrentes indican que con la emisión del Auto de Vista Nº 069/2012 se transgredió el debido proceso porque para el inicio de un proceso judicial tienen que estar las partes presentes físicamente por si o mediante apoderados, acusando al Tribunal de Alzada la vulneración del principio del debido proceso y la violación del Art. 86 del Cód. de Pdto. Civil, citando para el efecto doctrina; para sustentar este argumento los recurrentes indican que en la demanda firman tres hermanos de apellidos Martínez Mercado, siendo que en Bolivia únicamente estaba uno solo de ellos, afirmando que las otras firmas son falsificadas
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del contenido de los memoriales de dichos recursos, ambos recurren en el fondo y tienen el mismo contenido, la misma petición y se encuentran firmados por el mismo abogado patrocinante, por lo que conjuncionando los argumentos expresados en los referidos recursos, se resume en los siguientes puntos:
Los recurrentes indican que con la emisión del Auto de Vista Nº 069/2012 se transgredió el debido proceso porque para el inicio de un proceso judicial tienen que estar las partes presentes físicamente por si o mediante apoderados, acusando al Tribunal de Alzada la vulneración del principio del debido proceso y la violación del Art. 86 del Cód. de Pdto. Civil, citando para el efecto doctrina; para sustentar este argumento los recurrentes indican que en la demanda firman tres hermanos de apellidos Martínez Mercado, siendo que en Bolivia únicamente estaba uno solo de ellos, afirmando que las otras firmas son falsificadas
- Auto Supremo: 362/2012
- Sucre: 25 de septiembre de 2012
- Partes: Jorge, Roberto y Miguel Martínez Mercado c/ Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del
- Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts
- Indican también, la vulneración del derecho municipal y el Art
- De igual modo afirman que, los actos jurídicos administrativos del Gobierno Municipal se encuentran inmersos
- Indican también que el Auto de Vista recurrido no ha contemplado los cánones del derecho
- Los recurrentes cuestionan la venta realizada por el Sr
- En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Hechas las aclaraciones que anteceden, corresponde establecer si la demanda de nulidad de "adjudicación municipal"
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- De lo manifestado se concluye que las adjudicaciones del terreno de 950 m2 realizadas por
- En consecuencia, de acuerdo a los arts
- De la misma manera, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
