ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 353-356, interpuesto por Javier Nogales Jaime en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Rosa de Yacuma y el recurso de fs. 359 a 362 interpuesto por el Abog. Armando L. Quezada Ordoñez en su calidad de apoderado legal del Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú, contra el Auto de Vista Nº 069/2012 de fecha 26 de abril de 2012 cursante de fs. 344 á 345 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de adjudicación municipal de terreno y reconocimiento de derecho propietario seguido por Roberto; Jorge y Miguel todos de apellidos Martínez Mercado contra la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma representada por el Alcalde Javier Nogales Jaime y contra el Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú, el Auto de concesión de fs. 365, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, los Sres. Roberto, Jorge y Miguel de apellidos Martínez Mercado, de fs. 27 a 29 plantean demanda de nulidad de adjudicación municipal y reconocimiento de derecho propietario referente al terreno de una extensión de 950 m2 ubicado en la localidad de Santa Rosa de Yacuma, calle Abaroa, Zona Central manzano B-8 (Departamento del Beni), demanda dirigida contra la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma y contra el Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú; sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja Provincia Ballivián del Dpto. del Beni, mediante Sentencia Nº 21/11 de fecha 20 de abril de 2011 cursante de fs. 279 á 284 de obrados, declaró probada en parte la demanda y dispone la nulidad de la adjudicación municipal realizada por la H. Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma a favor del Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú sobre el terreno ubicado en Zona Central calle Abaroa, Manzano B-8 de 950 m2, registrado bajo matrícula computarizada Nº 8.03.2.01.0000143 e improbada respecto al reconocimiento de derecho propietario de los demandantes sobre el terreno objeto de la Litis.
En apelación la Sentencia de fs. 279 á 284, interpuesta por los demandantes Roberto, Jorge y Miguel todos de apellido Martínez Mercado, así como por los demandados H. Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma y el Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú representado legalmente por Armando L. Quezada Ordoñez; la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 069/12 de fecha de 26 de abril de 2012 cursante a fs. 344 a 345 y Vlta., confirma parcialmente la Sentencia apelada, declarando también probada la pretensión de reconocimiento de derecho propietario de los demandantes, sin costas; en contra de esta resolución de segunda instancia, la H. Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma a través de su Alcalde Municipal Javier Nogales Jaime por una parte y por otra el Sr. Luís Alberto Arteaga Callaú, representado por su apoderado Armando L. Quezada Ordoñez, recurren en casación en el fondo pidiendo, se case el referido Auto de Vista
- Auto Supremo: 362/2012
- Sucre: 25 de septiembre de 2012
- Partes: Jorge, Roberto y Miguel Martínez Mercado c/ Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Si bien los recurrentes han interpuesto recurso por separado, sin embargo de la revisión del
- Acusan al Tribunal de Alzada de vulnerar los Arts
- Indican también, la vulneración del derecho municipal y el Art
- De igual modo afirman que, los actos jurídicos administrativos del Gobierno Municipal se encuentran inmersos
- Indican también que el Auto de Vista recurrido no ha contemplado los cánones del derecho
- Los recurrentes cuestionan la venta realizada por el Sr
- En conclusión, los recurrentes acusan al Tribunal de Alzada de haber vulnerado los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Hechas las aclaraciones que anteceden, corresponde establecer si la demanda de nulidad de "adjudicación municipal"
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- De lo manifestado se concluye que las adjudicaciones del terreno de 950 m2 realizadas por
- En consecuencia, de acuerdo a los arts
- De la misma manera, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
