Arguye, que el Juez A quo hace
Arguye, que el Juez A quo hace referencia a toda la prueba aportada de fs. 1 a 202, 203 a 294, 408 a 484, 505 y 506 asignándole la fuerza probatoria por imperio del art. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, evidenciándose que trabajaron en el Servicio de Aguas Potables, como la certeza del salario que percibían y el despido de todos los que reclaman. Aclara que muchos de los co-demandantes trabajaban desde 1996 y para ser considerados funcionarios públicos debían cumplir con los requisitos señalados en los arts. 70, 71 de la Ley (no identifica la norma a la que se refiere) y los arts. 29 al 35 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público (Decreto Supremo Nº. 25749 de 20 de abril de 2000)
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Tiempo trabajado: 6 años, 1 mes
- Tiempo trabajado: 10 años y 4 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 8 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 2 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 1 mes
- Tiempo trabajado: 12 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 2 años, 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 11 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 3 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años
- Tiempo trabajado: 5 años
- En grado de Apelación, interpuesta por los
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
- Asimismo, afirma que no se consideró
- Arguye que, al no haber interpretado en
- Alega error de derecho en la apreciación
- Arguye, que el Juez A quo hace
- Asimismo, cuestiona que no se pronunciaron sobre
- Cita el art
- Finalmente solicita al Máximo Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo
- Por otra parte, los Recursos de "Casación
- En el caso de Autos, en el
- En ese entendido, de la lectura del
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 021/2013
