Auto Supremo AS/0021/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2013

Fecha: 22-Oct-2013

Arguye, que el Juez A quo hace

Arguye, que el Juez A quo hace referencia a toda la prueba aportada de fs. 1 a 202, 203 a 294, 408 a 484, 505 y 506 asignándole la fuerza probatoria por imperio del art. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, evidenciándose que trabajaron en el Servicio de Aguas Potables, como la certeza del salario que percibían y el despido de todos los que reclaman. Aclara que muchos de los co-demandantes trabajaban desde 1996 y para ser considerados funcionarios públicos debían cumplir con los requisitos señalados en los arts. 70, 71 de la Ley (no identifica la norma a la que se refiere) y los arts. 29 al 35 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público (Decreto Supremo Nº. 25749 de 20 de abril de 2000)