Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
Refiere que, la Resolución de Vista recurrida contiene disposiciones contradictorias, respecto al incumplimiento de los arts. 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo concordante con los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; debido a que en el Convenio Interinstitucional de 28 de octubre de 2008 entre la Prefectura, la H. Alcaldía Municipal de Cobija y el Ministerio de Aguas, con relación a la creación de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario de Cobija, la Prefectura se comprometió al traspaso de activos a favor de EPSA MUNICIPAL, fs. 342, y el Juez A quo en forma errónea trata de hacer valer como una confesión
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Tiempo trabajado: 6 años, 1 mes
- Tiempo trabajado: 10 años y 4 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 8 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 2 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 1 mes
- Tiempo trabajado: 12 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 2 años, 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 11 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 3 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años
- Tiempo trabajado: 5 años
- En grado de Apelación, interpuesta por los
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
- Asimismo, afirma que no se consideró
- Arguye que, al no haber interpretado en
- Alega error de derecho en la apreciación
- Arguye, que el Juez A quo hace
- Asimismo, cuestiona que no se pronunciaron sobre
- Cita el art
- Finalmente solicita al Máximo Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo
- Por otra parte, los Recursos de "Casación
- En el caso de Autos, en el
- En ese entendido, de la lectura del
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 021/2013
