Por otra parte, los Recursos de "Casación
Al respecto es oportuno citar la jurisprudencia establecida en el Tribunal Supremo de Justicia, que enseña a través del Auto Supremo No. 27 de 09 de marzo de 2005, pronunciado en la Sala Civil Segunda, “corresponde señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, cumpliendo las previsiones establecidas en la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Procedimiento citado. Por ello, el recurrente a tiempo de plantear el Recurso de Casación debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto a vicio de forma o fondo que denuncia y el derecho que lo respalda, puesto que, por su naturaleza, el Recurso de Casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no solo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, explicando además cuál será la aplicación que se pretende. En ese contexto, cabe establecer que al momento de solicitar la tutela jurisdiccional indicada, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del art. 272 del procedimiento de la materia”. (negrillas y subrayado incorporados)
Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma”, son de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden; consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se Case, conforme establecen los arts. 271 - 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma”, son de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden; consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se Case, conforme establecen los arts. 271 - 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Tiempo trabajado: 6 años, 1 mes
- Tiempo trabajado: 10 años y 4 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 8 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 2 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 1 mes
- Tiempo trabajado: 12 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 2 años, 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 11 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 3 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años
- Tiempo trabajado: 5 años
- En grado de Apelación, interpuesta por los
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
- Asimismo, afirma que no se consideró
- Arguye que, al no haber interpretado en
- Alega error de derecho en la apreciación
- Arguye, que el Juez A quo hace
- Asimismo, cuestiona que no se pronunciaron sobre
- Cita el art
- Finalmente solicita al Máximo Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo
- Por otra parte, los Recursos de "Casación
- En el caso de Autos, en el
- En ese entendido, de la lectura del
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 021/2013
