Que, contra el referido Auto de Vista,
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante mediante su representante legal, interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma a fs. 554 a 556, con los siguientes argumentos:
Acusa, que el Auto de Vista recurrido no cumple con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (pertinencia de la resolución), porque contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley. Aduce que en la apelación se señaló como agravio la falta de citación legal al Alcalde Municipal de Cobija, dispuesta a fs. 402 vta., debido a que no se cumplió con los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, en las diligencias de fs. 403 vta., incurriendo en la nulidad prevista en el art. 128 del mismo cuerpo legal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio establecidos en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil
Acusa, que el Auto de Vista recurrido no cumple con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (pertinencia de la resolución), porque contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley. Aduce que en la apelación se señaló como agravio la falta de citación legal al Alcalde Municipal de Cobija, dispuesta a fs. 402 vta., debido a que no se cumplió con los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, en las diligencias de fs. 403 vta., incurriendo en la nulidad prevista en el art. 128 del mismo cuerpo legal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio establecidos en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Tiempo trabajado: 6 años, 1 mes
- Tiempo trabajado: 10 años y 4 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 8 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 2 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 1 mes
- Tiempo trabajado: 12 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 2 años, 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 11 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 3 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años
- Tiempo trabajado: 5 años
- En grado de Apelación, interpuesta por los
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
- Asimismo, afirma que no se consideró
- Arguye que, al no haber interpretado en
- Alega error de derecho en la apreciación
- Arguye, que el Juez A quo hace
- Asimismo, cuestiona que no se pronunciaron sobre
- Cita el art
- Finalmente solicita al Máximo Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo
- Por otra parte, los Recursos de "Casación
- En el caso de Autos, en el
- En ese entendido, de la lectura del
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 021/2013
